Monto mínimo para auditar una empresa en Ecuador

¿Existe un monto mínimo para auditar una empresa en Ecuador?

En el dinámico entorno de negocios de Ecuador, cumplir con las obligaciones legales no es solo un deber, es fundamental para la sostenibilidad y credibilidad de su empresa.

Una de estas obligaciones clave es la auditoría externa de estados financieros, un proceso que asegura transparencia y confianza y que aplica a partir de un determinado monto mínimo para auditar.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) supervisa que las empresas operen bajo la ley y en beneficio del interés general. En este marco, la auditoría externa se convierte en un pilar esencial. Su propósito es validar la fiabilidad de la información financiera que su compañía presenta a sus accionistas, al mercado y a los entes de control, y la obligación de realizarla depende de superar un monto mínimo para auditar definido por la autoridad.

Este artículo es una guía concisa sobre la auditoría externa obligatoria para el ejercicio fiscal que cerrará el 31 de diciembre de 2025, con presentación de informes en 2026. Abordaremos quiénes están obligados, enfocándonos especialmente en el monto mínimo de activos para auditar (basado en activos al cierre de 2024), la base legal, el procedimiento de cumplimiento y las consecuencias de no hacerlo. Entender si su empresa supera el monto mínimo para auditar y planificar a tiempo le permitirá asegurar que su empresa esté al día en 2026.

¿Califica su Empresa? El Monto Mínimo para Auditar en 2025 (Activos al 31/12/2024)

La ley ecuatoriana, principalmente la Ley de Compañías y las resoluciones de la SCVS, establece umbrales de activos que determinan si su compañía debe o no realizar auditoría externa. Estos umbrales definen el monto mínimo para auditar.

Para la auditoría del ejercicio fiscal 2025, el cálculo se basa en el total de activos que su compañía reportó en su Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2024, tal como fue presentado a la SCVS. Si el monto supera los siguientes valores, su empresa está obligada:

Tipo de Compañía (según Res. SCVS-INCDNCDN-2021-0012)Monto Mínimo para Auditar (Activos al 31/12/2024)
Compañías nacionales de economía mixta> USD 100,000
Compañías nacionales anónimas (S.A.) con participación pública/social> USD 100,000
Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) con participación pública/social> USD 100,000
Sucursales de compañías extranjeras en Ecuador> USD 100,000
Compañías nacionales anónimas (S.A.) generales> USD 500,000
Compañías nacionales de responsabilidad limitada (Cía. Ltda.)> USD 500,000
Compañías nacionales en comandita por acciones> USD 500,000
Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) generales> USD 500,000
Compañías bajo control SCVS obligadas a consolidar estados financierosObligatorio (independiente del monto de activos individuales)
Sociedades de Interés Público (SIP)> USD 500,000

Nota Importante: Estos umbrales definen el monto mínimo para auditar los estados financieros. Normativas recientes de 2024 (ej. Res. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013) establecen otros umbrales (basados en activos o ingresos al 31/12/2024) que pueden obligar a una auditoría específica de Prevención de Lavado de Activos (LA/FT).

¿Tengo que contratar auditoría externa obligatoria en Ecuador?

Definiendo la obligación de auditar: La Normativa Ecuatoriana Clave

La obligación de auditoría externa y la definición del monto mínimo para auditar provienen de un marco legal claro:

  • Ley de Compañías: Especialmente el Artículo 318, que establece la obligación general a partir de un monto fijado por la SCVS (el monto mínimo para auditar). Los Artículos 430 y 431 dan a la SCVS la facultad de control.
  • Reglamento sobre Auditoría Externa (Res. SCVS-INCDNCDN-2021-0012): Esta es la resolución que concretiza el monto mínimo para auditar, estableciendo los umbrales de activos detallados anteriormente, además de normas sobre calificación de auditores, independencia, rotación y procedimientos.
  • Normativas Complementarias: Otras leyes y regulaciones, como la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y sus resoluciones del SRI, así como las resoluciones de la SCVS sobre LA/FT (como la 2024-0013), interactúan con la auditoría obligatoria, aunque definen obligaciones distintas o umbrales diferentes a los del monto mínimo para auditar estados financieros generales.

Mostrar detalles: Tipología Completa de Compañías Sujetas (más allá del monto mínimo general)

Su Empresa Supera el Monto Mínimo para Auditar: Pasos Clave

Si su compañía supera el monto mínimo para auditar para el ejercicio 2025 (basado en sus activos al 31/12/2024), debe seguir este procedimiento:

  1. Seleccionar y Contratar al Auditor: Elija un auditor (persona natural o jurídica) calificado y registrado en la SCVS. Debe ser independiente. La contratación para el ejercicio 2025 deberá firmarse hasta el 30 de septiembre de 2025.
  2. Notificar la Contratación a la SCVS: La compañía debe notificar a la SCVS (vía portal online) dentro de los 30 días posteriores a la firma del contrato.
  3. Preparar la Auditoría: Su equipo financiero colabora con el auditor, proporcionando información y acceso a registros.
  4. Presentar el Informe de Auditoría a la SCVS: La compañía auditada es responsable de cargar, de forma independiente al auditor, el informe final (dictamen con los estados financieros auditados y notas) en el portal online de la SCVS. El plazo límite es generalmente el 30 de abril del año posterior al auditado.

El Monto Mínimo para Auditar y su Impacto Tributario (ICT)

Superar el monto mínimo para auditar y realizar la auditoría financiera implica también una obligación tributaria: el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT).

El ICT es preparado por el mismo auditor externo que hará la auditoría financiera del ejercicio 2025. En este informe, el auditor opina sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su compañía ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). ( La información y anexos es responsabilidad de la compañía auditada)

La presentación del ICT es obligatoria y se realiza online vía “SRI en línea” . El plazo para el ICT del ejercicio 2025 será definido por resolución del SRI en 2026 (usualmente después de abril). Debe adjuntar el informe de auditoría financiera como parte de los requisitos.

Consecuencias del Incumplimiento (Si Supera el Monto Mínimo y No Audita)

Si su compañía supera el monto mínimo para auditar para el ejercicio 2025 y no cumple con la obligación de auditoría externa y el ICT, enfrenta serias consecuencias de la SCVS y el SRI:

  • SCVS: Multas económicas, suspensión de la capacidad de inscribir actos societarios, e incluso intervención o disolución forzosa de la compañía.
  • SRI: Multas por no presentar o presentar tardíamente el ICT del ejercicio 2025. Alto riesgo de ser seleccionado para auditorías fiscales exhaustivas.

Además, el incumplimiento afecta la credibilidad de su empresa, puede dificultar el acceso a financiamiento y generar problemas con socios o accionistas. Cumplir, una vez que se supera el monto mínimo para auditar, es crucial para la salud legal y financiera de su negocio.

La Importancia del Auditor Externo al Superar el Monto Mínimo para Auditar

Cuando su empresa supera el monto mínimo para auditar, elegir al auditor correcto es una decisión estratégica. No es solo cumplir la ley, es ganar un aliado para la transparencia y mejora interna.

Busque un profesional o firma con experiencia, calificado por la SCVS, totalmente independiente, con profundo conocimiento de la normativa ecuatoriana (incluyendo la que define el monto mínimo para auditar y el ICT) y las NIIF. Un buen auditor aporta valor más allá del dictamen.

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el Monto Mínimo para Auditar

  • ¿Mi empresa supera el monto mínimo para auditar en 2025? Sí, si sus activos totales al 31 de diciembre de 2024 superan los USD 100,000 o USD 500,000, dependiendo del tipo de empresa según la Res. 2021-0012.
  • ¿Qué monto de activos define el monto mínimo para auditar el ejercicio 2025? Se usa el monto del activo total al 31 de diciembre de 2024, reportado a la SCVS.
  • ¿Cuál es el monto mínimo para auditar una S.A.S. en 2025? USD 500,000 de activos al 31/12/2024. Se reduce a USD 100,000 si tiene participación de entidades públicas o sociales.
  • Si supero el monto mínimo para auditar, ¿cuál es la fecha límite para contratar auditor para el ejercicio 2025? El 30 de septiembre de 2025.
  • Una vez contratado, ¿cuándo se notifica a la SCVS? La compañía debe notificar online a la SCVS dentro de los 30 días posteriores a la fecha del contrato.
  • Si supero el monto mínimo para auditar, ¿quién presenta el informe a SCVS y cuál es el plazo para el ejercicio 2025? El auditor externo, generalmente hasta el 30 de abril de 2026.
  • ¿Existe una auditoría adicional si supero otros umbrales (ej. ingresos)? Sí, normativas de 2024 (como la Res. 2024-0013) definen umbrales (activos USD 500k o ingresos USD 1M al 31/12/2024) para una auditoría específica de Prevención de LA/FT.
  • ¿Qué pasa si mi empresa supera el monto mínimo para auditar y no realiza la auditoría? Enfrenta multas y sanciones de la SCVS y el SRI, riesgo fiscal, y pérdida de credibilidad.

Conclusión

El monto mínimo para auditar en Ecuador para el ejercicio fiscal 2025 (presentación en 2026) es un criterio legal esencial, basado en los activos al 31 de diciembre de 2024 y normado por la SCVS y el SRI. Superar este monto mínimo activa una obligación de cumplimiento ineludible.

Comprender claramente si su empresa supera este monto mínimo para auditar, así como los plazos y procedimientos asociados, es fundamental para asegurar que “la casa esté en orden” y evitar las consecuencias del incumplimiento. Más allá de la obligación, la auditoría externa es una inversión en transparencia y solidez para su negocio en el mercado ecuatoriano.

Próximos Pasos Sugeridos (Si Supera el Monto Mínimo para Auditar)

Si su compañía supera el monto mínimo para auditar para el ejercicio fiscal 2025 (presentación 2026):

  • Confirme sus activos al 31/12/2024 para validar su obligatoriedad.
  • Revise si también cumple umbrales (activos o ingresos al 31/12/2024) para auditoría de LA/FT (Res. 2024-0013).
  • Si no contrató al auditor calificado al 30/09/2025, hágalo sin demora para gestionar la presentación.
  • Si ya contrató, verifique y realice la notificación online a la SCVS si no la hizo en los 30 días posteriores.
  • Coordínese activamente con su auditor externo para proveer la información necesaria.
  • Esté atento a los plazos de presentación del informe (generalmente 30/04/2026 para SCVS) y del ICT (plazo SRI en 2026).
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